Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial recuerda límites de velocidad

Publicado el: 07/07/2022 16:30

El Artículo 69 de la Ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial menciona que los límites máximos de velocidad son:

En zona urbana: se acatará lo establecido por la autoridad local de aplicación.

En carreteras y rutas: 1. Zona urbana: 50 Km/h. 2. Zona rural: 110 Km/h.

En cuanto a límites máximos especiales, se aplica: Al aproximarse a una escuela marcada con la señal respectiva, durante las horas en que los niños, niñas y adolescentes ingresen o egresen de clase; en zona de ubicación de cualquier Centro Educativo, Oficina Pública, Entidades Deportivas, Hospitales, Iglesias; al aproximarse a una distancia de 15 (quince) metros de un paso a nivel y demás lugares de reunión, cuando haya concurrencia de personas, en todas las clases de vías: la velocidad máxima será de 20 km/h.

En todas las curvas señaladas con la señal de giro en ángulo recto, al aproximarse a una distancia de 15 (quince) metros, como asimismo en todas las curvas indicadas con señales de giro en curva y en todos los sitios donde haya señales romboidales de peligro, sin indicación de velocidad máxima: 20 km/h.

Los ómnibus, microómnibus de pasajeros, camiones de carga de todo tipo y capacidad, motocicletas y rodados con cargas peligrosas, en todos los sitios de la carretera de cualquier característica, en zona rural: 90 km/h. y en zona urbana: 40 Km/h.

 

Los límites de velocidades fijadas en dicha Ley no serán aplicables a vehículos al servicio de policías, bomberos, ambulancias o aquellos vehículos particulares utilizados para el traslado y acompañamiento de un Presidente de la República, Ministros y autoridades extranjeras, bajo el régimen de acompañamiento de dignatarios, que en cumplimiento de sus deberes excedan la velocidad permitida.

 

La Ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se encuentra disponible en la página web de la Institución: https://bit.ly/3IjAfpf

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